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Corte Suprema

DALAMACA SA c/ NAHRA RAUL HECTOR s/EJECUCION DE HIPOTECA

La Corte Suprema revocó la resolución que había declarado la caducidad de la instancia en un proceso entre Dalamaca S.A. y Raúl Héctor Nahra, por considerar que el escrito que la parte había presentado a tiempo fue agregado por error a otra causa. Con esa presentación, el recurrente demostró que no había abandonado el procedimiento y no se configuró la hipótesis del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 225. XLIII. RHE
Caducidad de la instancia Art. 310 inc. 2? cpccn Recurso de reposicion Beneficio de litigar sin gastos Error de agregacion Mesa de entradas Carga procesal Impulso procesal Revocatoria Recurso de queja

¿Quién es el actor?

Dalamaca S.A.

¿A quién se demanda?

Raúl Héctor Nahra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente D. 225. XLIII, con trámite de beneficio de litigar sin gastos en el marco del recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fs. 58 que había declarado la caducidad de la instancia y se ordenó continuar la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que asiste razón al peticionario puesto que el escrito presentado el 30 de agosto de 2011, mediante el cual informaba sobre el estado en el que se encontraba el beneficio de litigar sin gastos, fue agregado por error a la causa 'A.225.XLVII', tal como surge del informe del señor Jefe de la Mesa de Entradas obrante a fs. 64."

"3°) Que, en tales condiciones, la presentación del referido escrito —cuya copia con el sello de recepción de la Mesa de Entradas se adjuntó con el pedido de reposición—, fue realizada con anterioridad a que venciese el término para declarar la caducidad de la instancia, circunstancia que revela que la parte no se ha desentendido del procedimiento y que ha cumplido con la carga impuesta en la providencia dictada a fs. 21, primer párrafo, por lo que no se ha configurado la hipótesis del citado art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y corresponde admitir el pedido de revocatoria."

Normas que cita

  • CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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