Danieri, Carlos Guillermo c/ PEN ley 25561 dto 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, con las deducciones que fija el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Carlos Guillermo Danieri; Esther Celina Fernández; Agustín Barros y otro (ahorristas titulares de depósitos bancarios en dólares).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Ese derecho queda sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas, compra de inmuebles o automotores). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"...se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago..."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido..."
"...respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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