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Corte Suprema

MARTINEZ FERNANDEZ DANIEL s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Daniel Martínez Fernández y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Salto y Casal. La jueza Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 474. XLVII. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Sentencia penal Nuevo pronunciamiento Precedente salto Precedente casal Doble conforme Revision amplia de la condena San luis Inadmisibilidad (disidencia).

Actor/recurrente: Daniel Martínez Fernández (representado por los Dres. Claudia Soledad Ibañez y Víctor Manuel Endeiza).

Demandado/parte recurrida: Provincia de San Luis (Superior Tribunal de Justicia de San Luis, tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió el recurso de casación en causa penal, en el marco de la Cámara de Apelaciones n° 1 en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia impugnada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es sustancialmente análogo a "Salto, Rufino Ismael" (Fallos: 329:530), cuyos votos concurrentes se dan por reproducidos. La jueza Highton de Nolasco se remite a su voto en "Casal" (Fallos: 328:3399). El juez Maqueda remite a los fundamentos de "Casal" (C.1757.XL) y "Martínez Areco" (M.1451.XXXIX), "a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad". Textualmente, la sentencia afirma: "Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta en la causa 'Salto, Rufino Ismael' (Fallos: 329:530)".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se lo declara mal concedido.

Normas que cita

Fallos que cita

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