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Corte Suprema

CYMENT ZELIK s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos en los procesos de quiebra y confirmó los pronunciamientos recurridos, remitiendo a los fundamentos del precedente Beaudean, Ricardo s/ quiebra dictado en la misma fecha. La Corte impuso las costas según el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1034. XLVI. REX
Quiebra Recurso extraordinario federal Admisibilidad formal Confirmacion de pronunciamientos Remision a precedente Beaudean Costas Concurso preventivo Procesos concursales Articulo 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Los recurrentes en cada una de las quiebras acumuladas (Cyment Zelik, Drach Maderera S.A., Jorge R. Fernández S.R.L., Refrescos del Sur S.A.I.C., entre otros).

¿A quién se demanda?

No se identifica un demandado en sentido estricto; se trata de procesos concursales (quiebras) en los que los recurrentes cuestionan pronunciamientos previos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios federales contra resoluciones dictadas en los procesos de quiebra de las sociedades y personas enumeradas. La cuestión planteada en estas causas es sustancialmente análoga a la resuelta en los autos "Beaudean, Ricardo s/ quiebra" (B.823.XLVI).

¿Qué se resolvió?

Se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios federales deducidos y se confirman los pronunciamientos recurridos, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en estas causas es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha por el Tribunal en los autos B.823.XLVI 'Beaudean, Ricardo s/ quiebra', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir –en lo pertinente- por razones de brevedad."

"Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios federales deducidos y se confirman los pronunciamientos recurridos. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Beaudean, Ricardo s/ quiebraCSJN

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