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Corte Suprema

MAURETTE MAURICIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL s/DESPIDO

El trabajador irregularmente contratado por la Subsecretaría de Normalización Patrimonial reclamó indemnizaciones laborales tras su despido, cuestionando la aplicación de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25.164. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia en el aspecto indicado y reconoció la prestación del párrafo tercero del art. 11 de la ley 25.164, al tiempo que descartó la indemnización sustitutiva del preaviso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 892. XLV. RHE
Regimen de empleo publico Contratacion irregular Ley 25.164 Indemnizacion sustitutiva del preaviso Ruptura incausada Despido Art. 11 ley 25.164 Recurso de queja Recurso extraordinario Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Mauricio Maurette.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía – Subsecretaría de Normalización Patrimonial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones de naturaleza laboral derivadas del despido de un trabajador irregularmente contratado, incluyendo la indemnización sustitutiva del preaviso y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario de la actora, revocó la sentencia en el aspecto indicado y dispuso que, además de la indemnización del párrafo quinto del art. 11 de la ley 25.164, corresponde la prestación del párrafo tercero de esa norma por la ruptura incausada e intempestiva del contrato. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos del apelante por la aplicación de la ley 25.164 resultan insustanciales a la luz de la doctrina asentada por el Tribunal en la causa 'Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.)' (Fallos: 333:311). Empero, si bien es cierto que lo antedicho excluye el progreso de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido del art. 232 de la Ley de Contrato de Trabajo, no lo es menos que, en casos como el sub examine, la ruptura incausada e intempestiva del contrato hace procedente, además de la indemnización del párrafo quinto, la prestación prevista en el párrafo tercero del aludido art. 11 de la ley 25.164".

La solución se apoya también en lo destacado en la causa "González Dego, María Laura c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos" (sentencia del 5 de abril de 2011 y su aclaratoria del 26 del mismo mes y año).

"Los demás agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 25.164art. 11 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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