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Corte Suprema

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación y confirmó la sentencia apelada en el proceso iniciado por Prevención ART contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por remisión a los fundamentos del precedente Consolidar SA – ART. La decisión se apoya en la analogía sustancial entre ambas causas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 175. XLVI. REX
Riesgos del trabajo Art Superintendencia de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Remision a precedente Consolidar sa Contencioso administrativo federal Fallos 332:2872 Costas

¿Quién es el actor?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART).

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro (el Estado Nacional, Ministerio de Economía, y la Superintendencia de Seguros de la Nación, que interpusieron el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro, en el marco de la regulación del sistema de riesgos del trabajo. El texto disponible no detalla el objeto específico del reclamo.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas (art. 68, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite guardan sustancial analogía con lo resuelto en la causa 'Consolidar SA – ART c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo' (Fallos: 332:2872), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad." Los demás fundamentos se remiten al precedente citado y a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, cuyo contenido no obra en el texto analizado. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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