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Corte Suprema

ALBORNOZ CARLOS ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado por la ANSeS, reclamó el reajuste de su haber previsional con base en la ley 24.241 y la movilidad establecida en el precedente Badaro. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó el reajuste del haber con el alcance fijado en el precedente Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1291. XLVII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 24.463 art. 7 inc. 2 Precedente badaro Precedente cirillo Haber jubilatorio Anses Recurso extraordinario Redeterminacion del haber

¿Quién es el actor?

Carlos Rolando Albornoz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente la sentencia de la alzada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". Desestimó los agravios relativos a una supuesta redeterminación del haber conforme la ley 24.241, por no guardar relación con lo resuelto en la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referidos a una supuesta redeterminación del haber conforme la ley 24.241, no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."

"Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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