SFERRINO ANTONIO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL - B.C.R.A. - BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ACCION DE AMPARO - DECLARACION INCONST. - ME- DIDA CAUTELAR
Los ahorristas actores promovieron amparo contra el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares. La Corte Suprema rechazó el planteo de caducidad de instancia, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos según el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Antonio Sferrino y otra persona.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Banco Central y Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo con declaración de inconstitucionalidad y medida cautelar, por la conversión a pesos de depósitos en dólares.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la caducidad de instancia (con costas); se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos previos y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la caducidad: "...los apelantes no habían sido notificados del auto de concesión de los recursos extraordinarios y, en tales circunstancias, no podía exigírseles que realizaran acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas). Al respecto cabe poner de relieve que el mencionado auto de concesión debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Sobre el carácter restrictivo de la caducidad: "...por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos: 319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 324:1992; 325:3392; 326:1183; 327:1430, entre muchos otros)."
Sobre el fondo: "...las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- KujarchukCSJN · Fallos 330:3680
- PirizCSJN · Fallos 330:331
- Fallos 328:3283CSJN
- Fallos 319:1024CSJN
- Fallos 323:2067CSJN
- Fallos 324:1992CSJN
- Fallos 325:3392CSJN
- Fallos 326:1183CSJN
- Fallos 327:1430CSJN
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