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Corte Suprema

SFERRINO ANTONIO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL - B.C.R.A. - BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ACCION DE AMPARO - DECLARACION INCONST. - ME- DIDA CAUTELAR

Los ahorristas actores promovieron amparo contra el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares. La Corte Suprema rechazó el planteo de caducidad de instancia, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos según el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 613. XLIII. REX
Caducidad de instancia Recurso extraordinario Amparo Corralito Conversion a pesos Depositos en dolares Cer Intereses Precedente massa Medida cautelar

¿Quién es el actor?

Antonio Sferrino y otra persona.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Banco Central y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo con declaración de inconstitucionalidad y medida cautelar, por la conversión a pesos de depósitos en dólares.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la caducidad de instancia (con costas); se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos previos y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la caducidad: "...los apelantes no habían sido notificados del auto de concesión de los recursos extraordinarios y, en tales circunstancias, no podía exigírseles que realizaran acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas). Al respecto cabe poner de relieve que el mencionado auto de concesión debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Sobre el carácter restrictivo de la caducidad: "...por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos: 319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 324:1992; 325:3392; 326:1183; 327:1430, entre muchos otros)."

Sobre el fondo: "...las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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