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Corte Suprema

Volkswagen Argentina SA (TF 21978-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema remitió al criterio fijado en el precedente Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) y admitió parcialmente el recurso extraordinario de la empresa, revocando en parte la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La decisión se apoyó en la remisión a ese antecedente, sin nuevo desarrollo argumental en el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 580. XLVII. REX
Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Volkswagen argentina sa Tribunal fiscal de la nacion Camara contencioso administrativo federal Remision a precedente Revocacion parcial Costas por su orden Materia aduanera Tributario-aduanero

Actor (recurrente): Volkswagen Argentina SA, representada por los Dres. Santiago Carlos Velarde y Carlos Alberto Velarde.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en el marco de la causa "Volkswagen Argentina SA (TF 21.978-A) c/ D.G.A.". El texto disponible no detalla el objeto específico del reclamo aduanero.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, salvo respecto de un punto del considerando 2° del precedente al que remite, que fue desestimado. Revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos del precedente V.312.XLV, sin costas por su orden, y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso en examen el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse en los autos V.312.XLV 'Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ D.G.A.', sentencia del 23 de agosto de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Con costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas y al modo en que se resuelve."

El fallo no contiene fundamentación propia adicional; la solución depende íntegramente del precedente citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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