JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sosa Barker, Carlos Alexander y otra c/ Estado Nacional y otro s/amparo

Sosa Barker promovió acción de amparo contra el Estado Nacional y una entidad bancaria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el banco, revocó la sentencia que había admitido el amparo y rechazó la demanda, aplicando los precedentes Velo de Ipola y Ramos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 936. XLVII. REX
Amparo Recurso extraordinario Acordada 4/07 Admisibilidad recursiva Precedente velo de ipola Precedente ramos Fallos 331:2316 Sustitucion de la sentencia apelada Rechazo de la demanda Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Carlos Alexander Sosa Barker y otra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (el Banco Río de la Plata S.A. es quien interpone el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, y 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

El fallo no desarrolla en el texto transcripto los argumentos sustanciales, remitiendo a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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