JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Casalis, Alfredo Fabian y otra c/ Estado Nacional y otro s/acción declarativa de certeza

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el banco y revocó la sentencia que había hecho lugar a la acción declarativa de certeza por depósitos reprogramados en bonos del Estado. Rechazó la demanda aplicando la doctrina sentada en los precedentes Velo de Ipola, Ramos y Massa, que excluye los casos en que la obligación de depósito se extinguió por canje con bonos estatales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1297. XLVII. REX
Accion declarativa de certeza Depositos bancarios Reprogramacion Canje por bonos del estado Extincion de la obligacion Recurso extraordinario Corralito Doctrina massa Doctrina ramos Velo de ipola

¿Quién es el actor?

Alfredo Fabián Casalis y otra persona.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios alcanzados por las medidas de reprogramación dispuestas tras la crisis de 2001, reclamando la devolución en dinero de sumas canjeadas por bonos del Estado.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, con costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • RamosCSJN · Fallos 331:2316
  • MassaCSJN · Fallos 329:5913

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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