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Corte Suprema

REDONDO S.R.L. c/ s/APELACION S/ INFRACCION ART. 64 DEL CODIGO FISCAL -CAUSA N° 101608-

El recurso de hecho interpuesto por Redondo S.R.L. en una causa por infracción al artículo 64 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires llegó a la Corte Suprema, que declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario. La mayoría dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los precedentes “Di Mascio” y “Marchal”, y ordenó a la Suprema Corte bonaerense dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 727. XLVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Infraccion art. 64 codigo fiscal Provincia de buenos aires Suprema corte bonaerense Remision a precedentes Doctrina de marchal Doctrina de di mascio Admisibilidad.

Actor/recurrente: Redondo S.R.L.

Demandado/parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Casación Penal y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de una causa por infracción al art. 64 del Código Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los precedentes ‘Di Mascio’ (Fallos: 311:2478) y ‘Marchal, Juan’ (Fallos: 330:1427), a los que corresponde remitir por razones de brevedad.”

“Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.”

¿Cómo votaron los jueces?

“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja.”

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Marchal, JuanCSJN · Fallos 330:1427

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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