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Corte Suprema

REYNOSO JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la alzada, aplicando los criterios de los precedentes Elliff, Badaro y Cirillo sobre movilidad jubilatoria, y desestimó los agravios genéricos de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 795. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haber previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente elliff Precedente cirillo Articulo 7? inciso 2 ley 24.463 Intangibilidad del haber Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Juan José Reynoso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional del actor.

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1º: "la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

Considerando 2º: "las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

Considerando 3º: "la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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