JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOCOCO JUAN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, invocando la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en el precedente Cirillo sobre la extensión de la movilidad establecida en Badaro a períodos posteriores, y declaró inadmisibles los restantes agravios del organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 344. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Precedente badaro Precedente cirillo Anses Haber jubilatorio Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Fallos 332:1304 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan María Lococo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

revocación parcial de la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". Los restantes agravios del organismo previsional fueron declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Parte resolutiva: "revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' citado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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