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Corte Suprema

RIOS HECTOR HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un grupo de jubilados promovió reclamos de reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSES, cuestionando el criterio de movilidad aplicado. La Corte Suprema revocó parcialmente las sentencias apeladas y extendió el criterio de movilidad del precedente Badaro a períodos posteriores, conforme a lo resuelto en Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 213. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente cirillo Anses Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Haberes previsionales Redeterminacion de haberes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Héctor Hilario Ríos y otros (causas acumuladas: Albanese, Cuello, Erro y Fuochi), jubilados.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por aplicación de la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Los restantes agravios del organismo previsional fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia es una remisión a "Cirillo" y no desarrolla fundamentos autónomos; se trata de un fallo unánime de los cinco ministros.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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