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Corte Suprema

MINISTERIO DE TRABAJO c/ ASOCIACION PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES s/LEY DE ASOC. SINDICALES

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió un recurso extraordinario por no haber sido adoptada por mayoría de votos, como exige la ley 18.345 para los pronunciamientos de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 542. XLVII. REX
Recurso extraordinario Nulidad de resolucion Mayoria de votos Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 18.345 Art. 125 Ley de asociaciones sindicales Asociacion gremial Competencia laboral Fallos 316:270

Actor/Demandante: Ministerio de Trabajo.

¿A quién se demanda?

Asociación del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales (en la causa, Asociación Personal Jerárquico de Bancos Oficiales s/ Ley de Asociaciones Sindicales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas a la Ley de Asociaciones Sindicales (expediente promovido por el Ministerio de Trabajo contra la asociación gremial).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 220/221, por la que el tribunal a quo concedió el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien la decisión de fs. 220/221 antes mencionada fue rubricada por dos de los jueces que componían el tribunal a quo (ver fs. 218), no ha sido adoptada por mayoría de votos, esto es, al menos por '…los votos de dos integrantes de la sala…' que se hayan pronunciado en el mismo sentido (cf. art. 125, ley 18.345 y sus modificaciones), pues solamente emitió su voto uno de dichos integrantes."

"Que, en consecuencia, no corresponde considerar a la resolución indicada como un pronunciamiento válido del tribunal de la causa respecto a la concesión del recurso extraordinario, y por tal razón, procede declarar la invalidez de la decisión de fs. 220/221 (cf. doctrina de Fallos: 316:270 y los allí citados)."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento

Fallos que cita

  • Fallos 316:270CSJN

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