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Corte Suprema

ALFACAR S.A. s/S/ CONC. PREV. S/ INC. DE REVISION POR BANCO DE GALICIA Y BS.AS.

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en las distintas causas concursales en las que se cuestionaba la constitucionalidad del decreto 410/2002 y la pesificación de deudas en dólares. El tribunal remitió a los fundamentos de la causa A.1003.XLIV, resuelta el 13 de diciembre de 2011.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 37. XLV. REX
Pesificacion Decreto 410/2002 Emergencia economica Concurso preventivo Revision de creditos Dolares estadounidenses Control de constitucionalidad Principio de igualdad Comercio exterior Recurso extraordinario

Actor/recurrente: los bancos acreedores incidentistas (Banco de Galicia y Buenos Aires, Nuevo Banco Suquía, BBVA Banco Francés, Banca Nazionale del Lavoro, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, HSBC Bank Argentina, entre otros), y la actora en la causa Tie S.A. c/ Banco de la Nación Argentina.

Demandado/concursado: las distintas empresas y personas concursadas o deudoras (Alfacar S.A., Alfamaq Venturi S.A., Juki S.A., Olega S.A., Pinelli, Scalise, Trippar, Tie S.A., entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de créditos en concursos preventivos, con planteos de invalidez constitucional del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 410/2002 (pesificación de deudas en dólares estadounidenses) y otros planteos de naturaleza federal.

¿Qué se resolvió?

la Corte remite a las consideraciones y conclusión de la causa A.1003.XLIV ("Alfacar S.A. s/ concurso prev. s/ inc. de revisión por H.S.B.C. Bank Argentina S.A.", sentencia del 13 de diciembre de 2011), por tratarse de cuestiones substancialmente análogas. Declara procedentes los recursos extraordinarios con el alcance señalado y confirma las sentencias apeladas. Las costas se imponen por su orden en razón de lo novedoso de la cuestión. Ordena agregar a cada expediente copias de la sentencia de referencia, del dictamen de la Procuradora Fiscal y del pronunciamiento del 23 de marzo de 2010 en la causa C.357.XLI "Celind de Graetz R. y Kann C.S.H. c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/ amparo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es remisiva. Los fundamentos sustantivos se encuentran en la causa A.1003.XLIV, que no se transcribe en este documento. El fallo se apoya en la identidad de cuestiones planteadas y en el dictamen de la Procuración General de la Nación, al que se remite. Para el lector: en el voto del juez Petracchi se reitera la misma remisión a la causa A.1003.XLIV, sin argumentos propios adicionales.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Celind de Graetz R. y Kann C.S.H. c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/ amparoCSJN · 23/03/2010

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