Angeli, Cristina Fabiola c/ Est. Nac. y otro s/acción declarativa de certeza
Los ahorristas demandaron al Estado Nacional por la restitución de sus depósitos bancarios en dólares, congelados por el denominado corralito y canjeados por bonos del Estado. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, excluyendo del derecho reconocido a los supuestos en que la obligación del contrato de depósito se había extinguido por el canje por bonos o por la aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente.
¿Quién es el actor?
Cristina Fabiola Angeli y otros accionantes (causas acumuladas: Catala, Moyano, Rivas y Vázquez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (P.E.N.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza y amparo tendientes a obtener la restitución de depósitos bancarios.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazaron las demandas en los términos y con los alcances que resultan del fallo. Las costas se impusieron por su orden, atendiendo a la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola...' sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."
Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
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