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Corte Suprema

Martínez Moya, Jorge Moises c/ PEN Ley 25561 Dto. 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas por reintegro de depósitos bancarios convertidos a pesos bajo la ley 25.561. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro del depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, con exclusión de los casos en que la obligación se extinguió por canje o aplicación a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 256. XLVIII. REX
Ley 25.561 Corralito Depositos bancarios Pesificacion Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Poder ejecutivo nacional Decreto 214/02

¿Quién es el actor?

Jorge Moisés Martínez Moya y otros (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Neira, Hlousek, Gutiérrez, Giselli, Tocci Gracia, Pertini, Medina, Rivera, Patiño, Olive, Gómez, Tiberio, Novelli, Martin, Stieben, Garrido, López, Sara Whalter, Gandaras, Ponceliz, Melana, Leon, Marcos, Piangiarelli, Rodríguez Ferrada, Winterlich, Serra, Robles, Toscano, Oliver, Lungarete, Gabin, Mahia, Martignoni, Tesoriego de Fariña y Gore).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por el reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Este reconocimiento queda limitado por el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje a bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se aplica el criterio de cómputo de pagos a cuenta de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Dado que la sentencia es unánime en su parte dispositiva, no hay disidencias relevantes que señalar.

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