MARTIN JORGE ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron indemnización al Estado Nacional, al Ministerio del Interior y a la Policía Federal Argentina en procesos vinculados a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad. La Corte Suprema estimó los recursos extraordinarios de la demandada, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, sin imponer costas.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Martín y otros actores de las causas acumuladas (Burgos Leith, Cuello, Chacón, Ferrari, Fondevila, González, Gramajo, Izurieta, Leyes, Renversade, Sánchez y Zabia).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y, en algunos casos, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos indemnizatorios vinculados a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el fallo no detalla el contenido concreto de cada pretensión).
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los recursos extraordinarios de los actores; se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la demandada; se revocaron las sentencias apeladas y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechazaron las demandas. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Las quejas se declararon exentas del depósito del art. 286 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos del Estado Nacional suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.336.XLIV. 'Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina', sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que en cuanto a los planteos del actor, atento a los términos en que el tribunal se expide sobre el fondo de la cuestión debatida, resultan de tratamiento inoficioso por lo que corresponde su rechazo."
Por ello: "se desestiman los recursos extraordinarios de los actores, se declaran procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, se revocan las sentencias apeladas y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechazan las demandas."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
Fallos que cita
- Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012
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