JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PERRONE ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su pensión por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema desestimó el reajuste del período 1991-1995 y, remitiendo al precedente Badaro, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, ordenando el reajuste conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 326. XLIII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de pension Salarios de actividad Recurso extraordinario Precedente badaro Anses Decretos del poder ejecutivo Prestacion previsional Quinteros Actualizacion de haberes

¿Quién es el actor?

Rosa Perrone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la pensión según las variaciones de los salarios de actividad (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

se desestimó el reajuste correspondiente al período 31/03/1991 a 31/03/1995 (remitiendo a "Quinteros"); se admitió el reajuste del período abril de 1995 a fines de 2006, conforme a "Badaro" (Fallos: 330:4866), debiendo descontarse las sumas percibidas por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en ese período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos atinentes a la movilidad solicitada a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal el 26 de noviembre de 2007 en la causa 'Badaro' (Fallos: 330: 4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Respecto del período 1991-1995: "Que corresponde desestimar la petición de la actora de que se ordene el reajuste de su pensión según las variaciones que experimentaron los salarios de actividad durante el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y el 31 de marzo de 1995, conforme lo expresado por el Tribunal en la causa Q.57.XL 'Quinteros, Antonio Amado y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios' (considerando 2), fallada con fecha 9 de diciembre de 2009."

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 330:4866

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