BERGOGLIO REMO MIGUEL ANGEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CITIBANK NA Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por Citibank NA y Banco Macro S.A. y revocó las sentencias que hacían lugar a los amparos por la restitución de depósitos bancarios en dólares. Aplicó la doctrina fijada en los precedentes Ramos y Massa, excluyendo de la pretensión los depósitos extinguidos por canje por bonos del Estado o aplicados a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Remo Miguel Ángel Bergoglio, Oscar Marcos Carpanetto y otros, María Susana Emilia Ciceri (y otros accionantes de las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina, Citibank NA, Banco Macro S.A. y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios constituidos en dólares estadounidenses, en el marco de las medidas de reprogramación bancaria dispuestas por el Estado.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazan las demandas en los términos y con los alcances que resultan de lo expresado. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de las causas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."
Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".
La sentencia no desarrolla fundamentos autónomos; remite por brevedad a los precedentes citados.
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
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