Bravi, Rubén Omar y otro c/ Estado Nacional y otro s/acción declarativa de certeza
Los ahorristas demandaron al Estado Nacional por la restitución de depósitos bancarios congelados por el régimen de corralito. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, excluyendo del derecho reconocido a los depósitos canjeados por bonos o aplicados a fines específicos previstos normativamente.
¿Quién es el actor?
Rubén Omar Bravi y otros (y, en las causas acumuladas, Gabriel Alberto Acosta, Mario E. Álvares y Santos René Carraro).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a obtener la devolución de depósitos bancarios afectados por las medidas de restricción de disponibilidad dispuestas por el Estado.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y rechazó las demandas en los términos y con los alcances de lo expresado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)." Asimismo: "resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'".
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Normas que cita
- Acordada 4/07art. 11
Fallos que cita
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