BUTELER GASTON c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
El Banco Macro SA y el Bank Boston N.A. recurrieron ante la Corte Suprema demandas de amparo y de acción declarativa de certeza por la restitución de depósitos bancarios en dólares afectados por el denominado corralito. La Corte hizo lugar a las quejas, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, excluyendo del derecho a restitución los depósitos que se hubieran canjeado por bonos del Estado o aplicado a fines específicos previstos normativamente.
¿Quién es el actor?
Gastón Buteler (en la causa "Buteler"), María Esther Ramallo (en "Ramallo") y Araceli María Rojo (en "Rojo"), todos titulares de depósitos bancarios.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Poder Ejecutivo Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por las medidas de restricción de disponibilidad de fondos (el "corralito") dispuestas por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazan las demandas, con los alcances expuestos en el fallo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"...resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."
Se excluye del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".
La Corte remite a sus precedentes por razones de brevedad, sin desarrollar fundamentos nuevos.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
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