Massimino, Leonardo F. c/ Estado Nacional y otro s/amparo
El Estado Nacional y el Banco Patagonia fueron demandados por ahorristas que pedían la restitución de depósitos bancarios retenidos durante el corralito. La Corte Suprema revocó las sentencias favorables a los depositantes y rechazó las demandas, por entender que los fondos ya habían sido canjeados por bonos del Estado o aplicados a fines específicos previstos normativamente.
¿Quién es el actor?
Leonardo F. Massimino; Ana María Torres; Lidia Wilder Deutsch (en las tres causas acumuladas, ahorristas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y, según la causa, otras entidades, incluido el Banco Patagonia Sudameris S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios en dólares y pesos retenidos en virtud de las normas del denominado "corralito" (amparo y proceso sumarísimo).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazaron las demandas. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'..."
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
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