JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Linares, Antonio E c/ PEN y Otros s/accion declarativa de certeza

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas que habían admitido las demandas de depositantes de cuentas bancarias contra el Estado Nacional. Rechazó las pretensiones aplicando el criterio sentado en Massa y Ramos, por entender que los depósitos se habían extinguido por su canje por bonos o su aplicación a fines específicos previstos normativamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 385. XLVIII. REX
Corralito Depositos bancarios Pesificacion Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Canje por bonos Massa Ramos Estado nacional Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

Antonio E. Linares, Irma Olmos, Luis María Bellodi y Ana María Balegno de Lambrechts, entre otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza tendiente al reconocimiento del derecho a la restitución de depósitos bancarios en el marco de la normativa de corralito y pesificación.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazaron las demandas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola...' sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' considerandos 5° y 6° (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316
  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • Olmos, Irma c/ Estado Nacional y otroCSJN
  • Bellodi, Luis María c/ Estado Nacional y otrosCSJN
  • Balegno de Lambrechts, Ana María c/ Estado Nacional y otrosCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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