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Corte Suprema

CHAMPANIER ARTURO ADOLFO Y OTROS c/ GUASTELLA EMANUEL CLAUDIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario deducidos por el codeudor en una ejecución hipotecaria, y revocó la sentencia que había declarado inaplicable la ley 26.497 de refinanciación hipotecaria y rechazado la suspensión de la subasta. Sostuvo que la ley permite a los deudores cancelar la deuda con ayuda del agente fiduciario, aun cuando existan sentencias firmes previas sobre otras leyes de refinanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 715. XLVII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.497 Ley 25.798 Agente fiduciario Vivienda familiar Cosa juzgada Recurso extraordinario Queja Proteccion integral de la familia

¿Quién es el actor?

Arturo Adolfo Champanier y otros.

¿A quién se demanda?

Emanuel Claudio Guastella (codeudor), quien dedujo el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba inaplicable la ley 26.497 y rechazaba la suspensión de la subasta. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No puede constituir obstáculo para la aplicación de la ley 26.497 -que vino a otorgar una nueva oportunidad para cancelar la deuda con la ayuda del agente fiduciario a los deudores hipotecarios que tuvieran comprometida su vivienda familiar y se encontraran incluidos en el Sistema de Refinanciación Hipotecaria- la circunstancia de que esta Corte hubiese declarado inaplicable la ley 25.798 sobre la base de que el deudor consintió la inaplicabilidad de la ley 26.167".

"No cabe interpretar que los términos en que este Tribunal decidió la cuestión atinente a la citada ley 25.798, importaron cerrar en forma definitiva para el deudor toda posibilidad de abonar lo adeudado con el auxilio del ente fiduciario."

"No resulta razonable dejar de lado una solución que contempla los intereses de ambos litigantes y permite resolver el caso en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."

Se admitió el beneficio provisional del art. 83 del CPCCN por la imposibilidad de esperar la resolución sobre el beneficio de litigar sin gastos, sin grave peligro para la defensa.

Normas que cita

  • Ley 26.497arts. 1, 6 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 83 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

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