JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Torti, Miguel y otra c/ Estado Nacional y otro s/amparo

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba en una acción de amparo promovida por ahorristas contra el Estado Nacional por la restricción al retiro de depósitos bancarios (corralito). Aplicó la doctrina de Massa y Ramos y excluyó del reconocimiento a los depósitos cuya obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 267. XLVIII. REX
Restriccion a la disponibilidad de depositos Amparo Corralito Recurso extraordinario Doctrina massa Doctrina ramos Velo de ipola Canje por bonos Acordada 4/07 Banco macro

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Torti y Marcela Alejandra Torre.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (el Banco Macro S.A. interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de restitución de depósitos bancarios afectados por las medidas de restricción a la disponibilidad de fondos.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda. Las costas se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"...resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009. 'Ramos' considerandos 5° y 6° (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

"...en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316
  • MassaCSJN · Fallos 329:5913

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