JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOCAM S.A.C.I.F.I. c/ AUTOLATINA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Volkswagen Argentina S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y declaró procedentes sus recursos extraordinarios en el juicio contra Autocam S.A. por diferencias en el margen de comisión. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 215. XLV. REX
Comision Margen de comercializacion Ahorro previo Ingresos brutos Recurso extraordinario Queja Intereses Volkswagen Autocam Autolatina.

¿Quién es el actor?

Autocam S.A.C.I.F.I.

¿A quién se demanda?

Autolatina Argentina S.A. y otros (entre ellos Volkswagen Argentina S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia del 2% del margen de la comisión correspondiente a operaciones convencionales y a contratos de ahorro previo (período 1/1/1993 a 19/1/1996), y sumas abonadas en exceso en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos por ventas dentro del sistema de ahorro previo, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, de conformidad con el dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas, dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal obrante en los autos A.215.XLV, al que cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

en cuanto a la diferencia del 2% del margen de la comisión, "las restantes cuestiones propuestas resultan sustancialmente análogas a las analizadas en el precedente 'Rot Automotores S.A. c/ SEVEL Argentina S.A. si ordinario' (Fallos: 334:156)", por lo que corresponde dejar sin efecto la decisión apelada.

Respecto de las sumas abonadas en exceso por Ingresos Brutos y del día inicial para el cómputo de los réditos, la Corte "comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos" en el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

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