Cañar S.A.C.I. s/quiebra
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Educación) en el proceso concursal de Cañar S.A.C. si quiebra. Revocó la decisión apelada en lo que fue materia de recurso y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto.
Actor/recurrente: Estado Nacional (Ministerio de Educación), representado por el Dr. M. Raúl Cavanna.
Demandado/contraparte: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Víctor Daniel Gil Gómez, patrocinado por el Dr. Jorge Hugo Poggi, y el síndico, contador Jorge Rafael López Cepero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión concursal (quiebra de Cañar S.A.C.) cuyo detalle fáctico no surge del texto remitido.
¿Qué se resolvió?
Admisibilidad formal del recurso extraordinario, revocación de la sentencia apelada en lo materia de recurso, costas a la vencida (art. 68 CPCCN) y devolución de los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Como se indicó, el documento no transcribe fundamentos propios. La Corte se remite, "en lo pertinente", a los fundamentos y conclusiones de la causa B.823.XLVI "Beaudean, Ricardo si quiebra" (sentencia del 7 de febrero de 2012), por tratarse de una cuestión "sustancialmente análoga". Sin acceso a ese precedente no es posible reconstruir el razonamiento. No hay citas textuales de fundamentos en el documento.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Beaudean, Ricardo si quiebraCSJN · 07/02/2012
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