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Corte Suprema

CARREÑO ENRIQUE OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA - SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y READAPTACION SOCIAL - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIV DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenaba imputar como remunerativos los adicionales creados por el decreto 2807/93. El Tribunal sostuvo que la interpretación de sus propios fallos Torres, Pedreira y Machado exigía tratar esos adicionales como de naturaleza no remunerativa ni bonificable, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3336. XLII. RHE
Haberes de retiro Personal penitenciario Decreto 2807/93 Adicionales no remunerativos Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia de ejecucion Cuestion federal Interpretacion de fallos de la corte Enriquecimiento sin causa.

¿Quién es el actor?

Enrique Oscar Carreño y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia - Secretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social - Servicio Penitenciario Federal (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación de los haberes de retiro del personal penitenciario, en lo referido a los adicionales creados por el decreto 2807/93.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien es cierto que las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, el Tribunal ha resuelto que son equiparables a tales cuando, como en el caso, causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 330:4338). A su vez, la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que han sido dictadas, constituye cuestión federal para ser examinada en esta instancia cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión (Fallos: 330:2284, 2533 y 4790)."

"esta Corte ponderó entonces que la decisión de la alzada había confirmado el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda con el alcance de las causas 'Torres' (Fallos: 321:619) y P.74.XXXIV 'Pedreira'... Corresponde puntualizar que este último precedente había incluido al recurso extraordinario deducido en la causa H.88.XXXV 'Hernández de Cubeto'... lo que importó extender dicha interpretación a los adicionales creados por el decreto 2807/93, es decir, que las asignaciones respectivas debían ser pagadas al personal retirado de la misma manera en que se liquidaban al personal en actividad, a fin de 'reservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad.' (Considerando 12 de la citada causa 'Torres')."

"el hecho de que la decisión que rechazó la presentación directa C.3575.XXXVIII haya incluido la cita de la causa 'Machado' (Fallos: 325:2171), pese a que dicho precedente no hubiera sido resuelto al momento de dictarse la sentencia de la alzada, no debe ser interpretado como algo casual sino como el marco referencial del pronunciamiento... la causa 'Machado' remitió, en el segundo párrafo de su considerando 8°, al criterio seguido en los fallos 'Pedreira' y 'Torres', por lo que su cita conducía inequívocamente a considerar que la sentencia de la alzada había confirmado el fallo de primera instancia con ese alcance, es decir, hacer lugar a los reclamos formulados en torno a los adicionales creados por el decreto 2807/93 como de naturaleza general, no remunerativa ni bonificable."

"una solución diferente conduciría a un enriquecimiento sin causa de la actora mediante la aprobación de un método de cálculo que no encuentra sustento en los derechos reconocidos en la presente causa y redundaría en contra de los derechos de defensa y de propiedad de la demandada."

Normas que cita

  • Decreto 2807
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • TorresCSJN · Fallos 321:619
  • Pedreira, Manuel María c/ MO del Interior - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 21/09/1999
  • Hernández de Cubeto, Gloria y otros c/ E.N. - MO de Justicia - Servicio PenitenciarioCSJN
  • MachadoCSJN · Fallos 325:2171
  • Carreño, Enrique Oscar y otros c/ Estado NacionalCSJN · 10/10/2002 · Fallos 325:2171
  • Fallos 330:4338CSJN
  • Fallos 330:2284CSJN

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