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Corte Suprema

AÑANOS MAURICIO DIEGO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO - DTO. 1104/2005 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Defensa, recurrió en queja y por recurso extraordinario sentencias dictadas en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a sus precedentes Salas y Zanotti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 994. XLVII. RHE
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Haberes Decretos 1104/05 y 871/07 Remision a precedentes Recurso extraordinario Queja Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Mauricio Diego Añanos y otros (causas acumuladas: Cassini, Miranda, Ozán, Sivori y Swit).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, vinculados a los Decretos 1104/05, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1095/06.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con los alcances que surgen de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275) y "Zanotti" (sentencia del 17/04/2012). Costas por su orden y eximición del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal expresa textualmente que "las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Salas', del 15 de marzo de 2011 (Fallos: 334:275) y Z.115.XLVI 'Zanotti, Oscar Alberto c/ MO Defensa – dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de abril de 2012, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad". No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · 15/03/2011 · Fallos 334:275
  • Zanotti, Oscar Alberto c/ MO Defensa – dto. 871/07CSJN · 17/04/2012

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