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Corte Suprema

TURRIN FERNANDO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL BCRA Y BNA SUC. SAN RAFAEL s/NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema rechazó los planteos de perención de la instancia y de caducidad de la instancia extraordinaria en una causa por nulidad de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y el BCRA. Por mayoría, declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, con el argumento de que la notificación pendiente al Estado Nacional y al BCRA impedía exigirles actos de impulso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 318. XLVI. REX
Caducidad de instancia Perencion de instancia Recurso extraordinario Indivisibilidad de la instancia Notificacion Nulidad por inconstitucionalidad Banco central Banco de la nacion argentina Regimen juridico novedoso Costas.

¿Quién es el actor?

Fernando Antonio Turrin y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Banco Central de la República Argentina y Banco de la Nación Argentina (Sucursal San Rafael).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de perención del incidente de caducidad de la instancia del recurso extraordinario; se rechazó el planteo de caducidad de la instancia extraordinaria formulado por la actora; se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, se revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el representante del Banco de la Nación Argentina sostiene que, a pesar de que no se había ordenado su sustanciación, la incidentista debía mantener viva la instancia del incidente de caducidad solicitando su suspensión hasta tanto se encontrara en esta Corte para ser proveído (fs. 280 vta.), lo cierto es que la actividad que estaba pendiente de cumplimiento -notificación del auto de concesión de los recursos extraordinarios- no había sido puesta en cabeza de la incidentista, sino que -según surge de las providencias de fs. 270 y 275- debía ser cumplida por el tribunal de origen, circunstancia que torna improcedente la caducidad según lo establecido por el art. 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"...la resolución que concedió los recursos extraordinarios no había sido notificada a la totalidad de los apelantes -pues se encontraba pendiente anoticiar de ello al Estado Nacional y al Banco Central- y, en tales condiciones, no podía exigirse a éstos que realizaran acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa."

"...por ser la instancia indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes (doctrina de Fallos: 319:1769)."

Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a sus disidencias en los precedentes "Agüero" (Fallos: 332:1039) y "Coronel" (Fallos: 332:1060).

Normas que cita

Fallos que cita

  • AgüeroCSJN · Fallos 332:1039
  • CoronelCSJN · Fallos 332:1060
  • Fallos 328:3283CSJN
  • Fallos 319:1769CSJN

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