GOLDSONIC SA c/ EN M° ECONOMIA RESOL 485/05 DGA SI (2BL 4 CONTENEDORES) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional contra la resolución 485/05 de la Dirección General de Aduanas, que exigía la presentación de certificados de origen para la importación de contenedores. Revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, aplicando el criterio fijado en la causa El Brujo SRL.
¿Quién es el actor?
Goldsonic SA, Ruatex SA y Parnassa SA (empresas importadoras).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía - AFIP - DGA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 485/05 de la Dirección General de Aduanas, que regulaba la importación de contenedores (en el caso de Goldsonic, 4 contenedores).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se rechazaron las demandas, con costas. La decisión remite, en lo pertinente, a los fundamentos de la causa "El Brujo SRL c/ Estado Nacional" (sentencia del 4 de septiembre de 2012), a la que el fallo se remite por razones de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo es breve y no desarrolla argumentos propios. Expresa textualmente: "Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa E.45.XLVI. 'El Brujo SRL c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - AFIP - DGA - resol. 485/05 s/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 4 de septiembre de 2012, a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- 485
Fallos que cita
- El Brujo SRL c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - AFIP - DGACSJN · 04/09/2012
- Ruatex SA c/ EN - MO Economía resol. 589/08CSJN
- Parnassa SA c/ EN - MO Economía resol. 485/05CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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