Ocaña Madrid, Fernando y Otro c/ Estado Nacional s/accion declarativa de certeza
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba en el marco de una acción declarativa de certeza por depósitos bancarios. Aplicó el criterio de Ramos y Massa y excluyó del derecho reconocido a los depositantes los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Fernando Ocaña Madrid y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al reclamo de depósitos bancarios (corralito), con el alcance que surge de los precedentes "Velo de Ipola" y "Ramos".
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A., se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en esa parte. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Nota: la fundamentación es breve y se remite a precedentes; no hay votos en disidencia relevantes.
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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