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Corte Suprema

TOMMASI AUTOMOTORES SA c/ CIADEA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de las demandadas y dejó sin efecto la condena por el margen del 2% de comisión y por los resarcimientos vinculados a planes de ahorro renunciados o rescindidos, por entender que la decisión carecía de fundamento suficiente en ese punto. Desestimó en cambio la queja de la actora y confirmó, en lo demás, la condena por resolución contractual y comisiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 315. XLIV. REX
Queja Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Contrato de concesion Resolucion contractual Comisiones Plan de ahorro Margen comisional 2% Falta de fundamentacion Quiebra.

¿Quién es el actor?

Tommasi Automotores S.A. (con intervención del síndico en la quiebra).

¿A quién se demanda?

Ciadea S.A. (hoy Renault Argentina S.A.) y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por resolución contractual, comisiones por operaciones convencionales y de ahorro previo, diferencia del 2% del margen comisional, comisiones por rodados entregados por otro concesionario y planes adjudicados tras el cese de la concesión, y resarcimiento por planes de ahorro renunciados o rescindidos.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó la queja de la actora. Hizo lugar a la queja de las demandadas, declaró parcialmente procedente su recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a (a) la diferencia del 2% del margen comisional, remitiendo a lo decidido en "Rot Automotores S.A. c/ SEVEL Argentina S.A." (Fallos: 334:156), y (b) el resarcimiento por operaciones de planes de ahorro renunciadas o rescindidas. Ordenó volver los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los dictámenes de la señora Procuradora Fiscal obrantes en los autos T.269.XLIV y T.306.XLIV, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

Sobre la indemnización por resolución contractual y comisiones, el Tribunal sostuvo que los agravios "exhiben una mera discrepancia de criterios con los fundamentos expuestos por los jueces de la causa... el fallo atacado, más allá de su acierto o error, en este aspecto, se sustenta en argumentos suficientes que excluyen el planteo de arbitrariedad".

Respecto de los planes de ahorro renunciados o rescindidos: "el pronunciamiento aparece revestido de un fundamento sólo aparente con afectación del derecho de defensa en juicio", por lo que "corresponde descalificar el fallo".

Sobre la queja de la actora: "el resarcimiento fue limitado a la indemnización por falta de preaviso... sólo traducen la mera discrepancia del apelante con el criterio adoptado por el a quo sobre un aspecto que, por su naturaleza de derecho común, es ajeno al conocimiento del Tribunal por la vía intentada."

Se declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario concedido por la alzada por gravedad institucional.

Normas que cita

  • CCivarts. 16, 21, 953, 1037, 1039, 1071, 1167, 1197, 1198, 1203 · Codigo civil
  • CComarts. 216, 275
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 8art. 3

Fallos que cita

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