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Corte Suprema

TENSIOACTIVOS DEL LITORAL SA (TF 16655-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la AFIP-DGI en la causa Tensioactivos del Litoral SA c/ DGI y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Remitió al precedente Fiat Concord S.A. y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 225. XLVI. REX
Recurso extraordinario Corte suprema Tensioactivos del litoral sa Dgi Doctrina fiat concord Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Cuestion novedosa Materia impositiva Precedente.

Actor (recurrente en la instancia de apelación): Tensioactivos del Litoral SA (continuadora: Unilever de Argentina SA).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de la causa seguida contra el fisco nacional con intervención previa del Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y ordenó al tribunal a quo dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente "Fiat Concord S.A. (TF 16.778-I) c/ DGI" (sentencia del 6 de marzo de 2012), a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. Costas por su orden, en atención a lo novedoso de la cuestión y a las dificultades que presenta (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa F.260.XLIII. 'Fiat Concord S.A. (TF 16.778 - I) c/ DGI', sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan en el documento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fiat Concord S.A. (TF 16.778 - I) c/ DGICSJN · 06/03/2012

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