JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pairola, Luis Silvestre c/ Estado Nacional y otros s/acción declarativa de certeza

El Banco Macro S.A. interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en una acción declarativa de certeza promovida por Luis Silvestre Pairola contra el Estado Nacional por el canje de depósitos bancarios por bonos. La Corte hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por aplicación de su doctrina sobre los depósitos cuya obligación se extinguió por canje o por aplicación a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 867. XLVII. RHE
Corralito Depositos bancarios Canje por bonos Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Queja Doctrina velo de ipola Precedente ramos Estado nacional Banco macro s.a.

¿Quién es el actor?

Luis Silvestre Pairola.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (el Banco Macro S.A. recurrente, como parte en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada a la restitución de depósitos bancarios (corralito), en el marco de la doctrina de los precedentes "Velo de Ipola" y "Ramos".

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda en los términos y con los alcances que resultan de lo expresado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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