Dellamagiore, Hector Nino c/ Estado Nacional s/accion declarativa de certeza
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Nuevo Banco Maerco S.A. y revocó la sentencia que había admitido la acción declarativa de certeza promovida por Héctor Nino Dellamagiore contra el Estado Nacional por la restitución de depósitos bancarios en dólares. El Tribunal rechazó la demanda aplicando su doctrina sentada en Massa y Ramos, que excluye del derecho reconocido los depósitos cuya obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente.
¿Quién es el actor?
Héctor Nino Dellamagiore (por derecho propio, patrocinado por el Dr. Facundo Viale).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses (pesificados/reprogramados), en el marco de la normativa de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda en los términos y con los alcances allí expresados. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas 'Velo de Ipol, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos y con los alcances que resultan de lo expresado.
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Fallos que cita
- Velo de Ipol, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 25.561CSJN · Fallos 329:5913
- RamosCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
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