Aixala, Luis Ricardo c/ E.N. s/acción declarativa de certeza
El Banco Río de la Plata S.A. y el Banco Macro S.A. interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la acción declarativa de certeza promovida por Luis Ricardo Aixala por la restitución de depósitos bancarios reprogramados. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, excluyendo del derecho reconocido a los depósitos extinguidos por canje por bonos del Estado o aplicados a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Luis Ricardo Aixala.
¿A quién se demanda?
Banco Río de la Plata S.A. y Banco Macro S.A. (recurrentes ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios en el marco de las medidas de reprogramación financiera.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda en los términos y alcances expresados. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913), en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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