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Corte Suprema

TOLOZA JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN M° INTERIOR PFA DTO 582/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por diferencias salariales derivadas del decreto 582/93. Remitiendo al precedente Molina y en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 297. XLVI. REX
Recurso extraordinario Decreto 582/93 Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina Art. 16 segundo parrafo ley 48 Rechazo de la demanda Remision a precedente Costas por su orden Molina.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Toloza y otros (personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de personal vinculado al decreto 582/93 sobre régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en la causa M.336.XLIV "Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina" (sentencia del 6 de marzo de 2012), a cuyas consideraciones se remite en razón de brevedad. Transcripción textual: "Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda."

Normas que cita

  • Decreto 582
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012

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