WHIRLPOOL ARGENTINA SA TF 17569-I c/ AFIP-DGI s/
La Corte Suprema desestimó por deserción los agravios del Fisco sobre el encuadre de los pagos por factoring en el impuesto a las ganancias y confirmó que no correspondía aplicar la presunción de disposición de fondos a favor de terceros a Whirlpool Puntana S.A., revocando la sentencia apelada en ese punto.
¿Quién es el actor?
Whirlpool Argentina S.A. y Whirlpool Puntana S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI / Fisco Nacional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones de determinación de diferencias en el impuesto a las ganancias por retenciones a beneficiarios del exterior (intereses por contrato de factoring), intereses presuntos y multas (art. 45, ley 11.683), por períodos 1992 a 1998.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso del Fisco en lo relativo a la calificación de los pagos por factoring como intereses (art. 93, inc. c, ley del gravamen); se revocó la sentencia apelada respecto de la disposición de fondos a favor de Whirlpool Argentina S.A. (art. 73 de la ley), y en consecuencia se confirmó el acto administrativo impugnado por Whirlpool Puntana S.A. en esa parte. Las costas de las instancias relativas a ese punto se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el factoring: "el factoring es un contrato de asistencia crediticia, respecto del cual la cesión de derechos cumple una función meramente instrumental", por lo que corresponde considerar incluidos en el supuesto del inc. c del art. 93 los pagos realizados como consecuencia de dicho convenio. El memorial del Fisco "resulta ineficaz... pues se la formula sin reparar siquiera en las condiciones o especificaciones particulares de los instrumentos glosados en autos", por lo que se declaró desierto el recurso en ese aspecto.
Sobre la disposición de fondos: "no distingue si la operatoria que genera la presunción debe tener un tratamiento de excepción en el caso de sociedades controladas y controlantes" (criterio de la causa "Fiat Concord S.A."). Sin embargo, la sentencia apelada no individualiza "la concreta modalidad comercial... que habría justificado la íntegra disposición de los fondos", y la organización administrativa entre las sociedades "no evidencia estrictamente una modalidad comercial entre las partes establecida en interés de Whirlpool Puntana S.A., sino una organización de índole administrativa diseñada para facilitar el desenvolvimiento del conjunto económico".
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 45, 1, 2 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 280, párr. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 6, ap. a
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Kellogg Co.CSJN · Fallos 307:118
- Fiat Concord S.A. (TF 16.778-1) c/ DGICSJN · 06/03/2012
- BJ Services SRL (TF 22.368-I) c/ DGICSJN · 06/03/2012
- Fallos 315:689CSJN
- Fallos 316:157CSJN
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