JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Giovanetti, Osvaldo José y otro c/ Pen let 25561 dto 1570/01 214/02 s/amparo ley 16986

El actor reclamó la devolución de sus depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos, en el marco de la pesificación dispuesta por la ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y, siguiendo el precedente Massa, reconoció el derecho del actor al reintegro a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 834. XLVIII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Amparo Cer Intereses Precedente massa Recurso extraordinario Corralito Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Osvaldo José Giovanetti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares, dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

Se aclara que el reconocimiento del derecho lo es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite", y respecto de las anteriores "en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

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