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Corte Suprema

SANCHEZ RICARDO ALFREDO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los depositantes de dólares en entidades bancarias promovieron amparo contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 350. XLIV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Cer Intereses Precedente massa Amparo Entidades bancarias Devolucion de depositos Emergencia publica

¿Quién es el actor?

Ricardo Alfredo Sánchez y Pedro José Giri.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la ley 25.561 y decretos 214/02 y 1570/01, con intervención de las entidades bancarias recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la pesificación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de BBVA Banco Francés S.A., Banco de la Nación Argentina y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la parte actora a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con los descuentos de pagos a cuenta indicados. Tuvo por desistido el recurso del Banco Macro S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, por razones de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho se efectúa "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

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