Frattari, Ana María c/ Estado Nacional s/acción declarativa de certeza
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de la Plata y revocó la sentencia que había hecho lugar a la acción declarativa de certeza de Ana María Frattari contra el Estado Nacional. Rechazó la demanda aplicando el criterio fijado en Massa y Ramos, que excluye de la reparación a los depósitos cuya obligación se extinguió por canje o aplicación a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Ana María Frattari.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (la parte recurrente en la instancia extraordinaria es el Banco Río de la Plata S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada a depósitos bancarios afectados por las medidas de reprogramación financiera (corralito), en los términos del régimen de la Ley 25.561 y normas concordantes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'."
Los precedentes citados se invocan por razones de brevedad, remitiendo a sus fundamentos en lo pertinente.
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Normas que cita
- Acordada 4/07art. 11
- Ley 25.561
Fallos que cita
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