Carrara, Ana c/ PEN y otros s/acción amparo
Ahorristas promovieron amparo contra el Estado Nacional reclamando la restitución de depósitos bancarios indisponibles tras la pesificación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por aplicación de la doctrina de Massa, al considerar que la obligación de devolución se había extinguido por la aplicación de los fondos a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Ana Carrara y otros (ahorristas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.) y otros; el recurso extraordinario fue interpuesto por el Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios indisponibles.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009; 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
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