Canavesio, María Eugenia c/ Estado Nacional s/Acción Declarativa de Certeza
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Macro S.A. y revocó la sentencia que había admitido la acción declarativa de certeza de una ahorrista contra el Estado Nacional. Rechazó la demanda por tratarse de un supuesto excluido del reconocimiento de la pretensión, aplicando la doctrina de los precedentes Massa y Ramos.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Canavesio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (con intervención del Banco Macro S.A. como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente al reconocimiento de derechos derivados de depósitos bancarios afectados por las medidas de reprogramación y pesificación de depósitos.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009; 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
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