JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nicasio, Carlos Oscar y otros c/ Estado Nacional y otros s/amparo

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Francés y revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo de ahorristas por la restitución de depósitos en dólares. Aplicó el criterio de los precedentes Videla de Ipola y Massa, excluyendo del derecho reconocido los depósitos extinguidos por su canje por bonos del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 258. XLVIII. REX
Depositos bancarios en dolares Amparo Emergencia economica Canje por bonos Pesificacion Recurso extraordinario Videla de ipola Massa Ramos Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

Cecilia María Nicasio y otros ahorristas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros, con intervención del BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, en el marco del amparo promovido tras las medidas de la emergencia económica (Ley 25.561 y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda en los términos y alcances expuestos. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Videla de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009; 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'".

La Corte remite a esos precedentes "por razones de brevedad", sin introducir fundamentos nuevos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • RamosCSJN · Fallos 331:2316
  • MassaCSJN · Fallos 329:5913

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