LA RIOJA S.A. c/ CATAMARCA, PROVINCIA DE s/Accion Declarativa de Inconstitucionalidad
La Corte Suprema admitió su competencia originaria para una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por una empresa de préstamos contra la Provincia de Catamarca. Rechazó la medida cautelar de no innovar pedida contra el decreto 636/2012 y corrió traslado de la demanda.
¿Quién es el actor?
La Rioja S.A., empresa dedicada al otorgamiento de préstamos personales para consumo en varias provincias, incluida Catamarca, bajo el régimen de la ley 21.526.
¿A quién se demanda?
Provincia de Catamarca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 8° del decreto 636/2012 del Poder Ejecutivo catamarqueño, que fija una tasa máxima de interés y exige requisitos de garantías (titularidad de inmuebles o garantías reales) bajo amenaza de cierre, clausura y caducidad definitiva. Se alega invasión de facultades del Banco Central de la República Argentina y violación de los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se admitió la radicación de las actuaciones en la instancia originaria de la Corte (art. 117 CN), se rechazó la medida cautelar solicitada y se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Catamarca por sesenta días, por el proceso ordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este juicio es de la competencia originaria de este Tribunal, de acuerdo a la exposición de los hechos que se efectúa en la demanda (artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y de conformidad con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833; 319:1069; 326:3729, entre otros)."
"Que esa estrictez debe extremarse aún más cuando la cautela innovativa se refiere a actos de los poderes públicos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos: 328:3018, entre muchos otros)."
"Que en su mérito en el sub lite el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a una medida cautelar como la pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 636 (Catamarca)arts. 1, 2, 3, 4, 6, 8
- Ley 21.526Entidades financieras
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 117
- CPCCNarts. 4, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 319:1069CSJN
- Fallos 326:3729CSJN
- Fallos 328:3018CSJN
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