Siemsen, Noemí Julieta y Otra c/ Est. Nac. y otro s/amparo
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y rechazó la demanda de amparo promovida por ahorristas para recuperar depósitos bancarios. El tribunal aplicó el criterio fijado en Velo de Ipola y Ramos, que excluye del derecho reconocido los depósitos cuya obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación a fines específicos previstos normativamente.
¿Quién es el actor?
Noemi Julieta Siemsen y otra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. interpuso el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recupero de depósitos bancarios (plazo fijo/cuentas) mediante acción de amparo, en el marco del corralito.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, en los términos y con los alcances que resultan de lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."
Los precedentes excluyeron del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".
Se remite a esos precedentes por razones de brevedad.
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Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
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